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GUÍA DE SERVICIO · FUENTES OFICIALES

Voto por correo, paso a paso

Voto por correo paso a paso: solicitud, documentación necesaria, entrega del voto y consulta de los plazos de las generales.

Revisión de fuentes:

EL PROCESO, DE UN VISTAZO

Solicita. Recibe. Entrega.

1

Pide el voto

Hasta el 19 de noviembre de 2026, en oficina o con firma electrónica.

2

Recibe los documentos

La entrega exige identificación. Sigue los sobres y el certificado de tus instrucciones.

3

Deposita el sobre

Hasta el 25 de noviembre, en el horario de la oficina de Correos.

Generales del 29N · Procedimiento desde España. El voto desde el extranjero tiene plazos propios.

Para votar por correo desde España hay que solicitarlo, recibir la documentación y entregar el sobre de voto. Son tres gestiones distintas. Para las generales del 29 de noviembre de 2026, la solicitud termina el 19 de noviembre y el depósito del voto, el 25 de noviembre.

01 · PASOS Y RESPUESTAS

Comprueba qué procedimiento te corresponde

Esta vía está prevista para quien figura en el censo electoral y no estará en la localidad donde vota o no podrá acudir a su mesa. La Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción antes de expedir el certificado para votar por correspondencia.

Si estás de viaje fuera de España durante el proceso, revisa el procedimiento ERTA. Si resides habitualmente en otro país y estás en el CERA, tienes un procedimiento diferente. Los electores CERA que se encuentran temporalmente en España sí pueden pedir el voto por correo con una dirección española de recepción.

02 · PASOS Y RESPUESTAS

1. Solicita el voto y guarda el justificante

Puedes presentar la solicitud en una oficina de Correos o usar el trámite electrónico oficial con un certificado admitido o DNI electrónico. La petición online necesita firma electrónica y debes descargar el justificante. Rellenar un borrador no acredita que se haya presentado.

Elige con cuidado la dirección española en la que podrás recibir la documentación: puede ser distinta de tu vivienda habitual. Para una solicitud en oficina, Correos indica que presentes el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales.

03 · PASOS Y RESPUESTAS

2. Recibe el envío a tu nombre

La documentación incluye el certificado censal, las papeletas y sobres necesarios, instrucciones y el sobre con el destino de tu mesa. La recepción exige identificar al elector y su firma. Si no puede entregarse en la dirección indicada, sigue el aviso de recogida de Correos.

No confundas la tarjeta censal con este envío: la tarjeta indica tu colegio y mesa, pero no sustituye el certificado que acompaña al voto por correo. Para el 29N, el INE prevé enviar la documentación del 9 al 22 de noviembre; esas fechas de expedición no garantizan una entrega en un día concreto.

04 · PASOS Y RESPUESTAS

3. Prepara el voto antes de cerrar el sobre exterior

Lee primero la hoja recibida. Prepara por separado el voto al Congreso y el del Senado, siguiendo las indicaciones de cada papeleta. Introduce cada papeleta en su sobre de votación y ciérralo; después reúne los sobres de votación y el certificado censal dentro del sobre dirigido a la mesa.

Antes de cerrarlo, comprueba que no has dejado fuera el certificado y que no has mezclado las papeletas de las dos cámaras. La dirección de destino es la que aparece en la documentación oficial, no una dirección elegida por el elector.

05 · PASOS Y RESPUESTAS

4. Deposítalo en Correos e identifícate

Entrega el sobre en una oficina de Correos dentro del plazo, con identificación. El envío electoral nacional no necesita sellos. Conserva el resguardo para cualquier consulta posterior; pedir el voto, recibir las papeletas y depositar el voto no son estados equivalentes.

Si no puedes ir personalmente a depositar el sobre, existe una autorización específica para esa entrega. El modelo de Correos de 2026 pide la firma del elector y copias por ambas caras de los documentos identificativos del elector y de la persona autorizada. Esta última también debe acreditar su identidad en la oficina. Es un trámite distinto de representar a alguien al solicitar el voto por enfermedad.

06 · PASOS Y RESPUESTAS

Qué cambia cuando se acepta la solicitud

La anotación de la solicitud por la Oficina del Censo Electoral impide votar personalmente en la mesa el día de las elecciones. Si después no depositas el sobre o surge una incidencia de entrega, no des por hecho que puedes acudir al colegio para sustituirlo por un voto presencial.

Solicitar el voto por correo tampoco es una excusa automática para faltar a una mesa si has sido designado presidente, vocal o suplente. Esa obligación tiene su propio procedimiento ante la Junta Electoral de Zona.

Preguntas frecuentes

¿Puedo votar por internet?

La web de Correos permite tramitar la solicitud con firma electrónica. El voto se emite mediante la documentación electoral y la entrega del sobre; no consiste en seleccionar un partido en esta web.

¿Puede recoger las papeletas cualquier familiar?

La recepción de la documentación es personal. La excepción por enfermedad o imposibilidad acreditada requiere la representación regulada en la LOREG; una autorización ordinaria para depositar el sobre no sustituye esos requisitos.

¿Puedo volver al voto presencial si finalmente estoy en mi localidad?

Si la Oficina del Censo Electoral ha anotado y aceptado el voto por correo, no puedes votar presencialmente en tu mesa. Consulta cualquier incidencia con la OCE antes de que venza el plazo.

¿Hasta cuándo puedo entregar el voto del 29N?

La fecha verificada para electores que votan por correo desde España es el 25 de noviembre de 2026, dentro del horario de la oficina. Comprueba la información oficial por si se comunica una modificación posterior.

Fuentes y fecha de revisión

Información contrastada el 15 de octubre de 2026. Los enlaces llevan a la documentación oficial utilizada en la guía; revisa los avisos específicos de la convocatoria si vas a iniciar un trámite.

Correos: trámite e instrucciones de las generales de 2026 ↗INE: fechas oficiales del voto para el 29N ↗BOE: LOREG, solicitud y representación, artículo 72 ↗BOE: LOREG, documentación y emisión del voto, artículo 73 ↗Correos: autorización para entregar el sobre de voto, modelo de 2026 ↗INE: ayuda para electores según su residencia ↗