Cuando varios partidos concurren juntos pueden formar una coalición electoral. La candidatura común necesita una organización económica identificable: no basta con sumar los nombres o utilizar sin más la cuenta bancaria de uno de los partidos.
01 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Coalición electoral, partido y pacto de gobierno
Una coalición electoral permite a partidos y federaciones presentarse conjuntamente a unas elecciones. Es diferente de un acuerdo para apoyar una investidura o gobernar después de la votación. Esos pactos posteriores no convierten por sí solos a sus firmantes en una candidatura común.
Interior señala que las agrupaciones de electores no pueden integrar una coalición electoral. Por eso conviene identificar la forma de cada candidatura antes de comparar su financiación o atribuir todos sus ingresos a una sola de sus organizaciones.
02 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Qué debe comunicarse a la Junta Electoral
La regla general del artículo 44.2 de la LOREG exige comunicar el pacto a la Junta competente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. La comunicación incluye la denominación, las reglas de funcionamiento y las personas que dirigen o coordinan la coalición. Es un trámite previo que no debe confundirse con presentar después las listas de candidatos.
No existe un registro público de coaliciones equivalente al Registro de Partidos. Los pactos se presentan a la Administración electoral y pueden ser requeridos por Política Interior. Para cada proceso hay que comprobar el calendario y sus posibles reglas especiales, como las previstas para una repetición electoral por el supuesto del artículo 99.5 de la Constitución.
03 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Por qué necesita su propio NIF y una cuenta electoral
Interior considera a la coalición una entidad con personalidad diferenciada de las formaciones que la integran. Debe obtener su propio número de identificación fiscal y abrir la cuenta de gastos electorales a nombre y NIF de la coalición.
El administrador comunica las cuentas a la Junta conforme al procedimiento electoral. Los fondos destinados a pagar gastos electorales se ingresan en las cuentas comunicadas y esos gastos se pagan desde ellas. Identificar la cuenta de origen de una transferencia ayuda a seguir el dinero, pero no sustituye estas obligaciones.
- Identificar a la coalición
Distinguir su denominación y NIF de los de cada partido integrante.
- Designar responsables
Nombrar la administración electoral exigida y registrar su aceptación.
- Abrir y comunicar las cuentas
Documentar la titularidad y comunicar las cuentas dentro de los plazos legales.
- Conservar justificantes
Relacionar cada ingreso y pago con su origen, concepto y documento.
04 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Presentarse juntos no elimina los controles
La ley de financiación incluye las coaliciones en su ámbito de aplicación. Sus ingresos, aportaciones y gastos deben respetar los requisitos correspondientes. La financiación electoral tiene límites y obligaciones propios; no basta con repartir una factura entre partidos para darla por correctamente justificada.
Cuando se cumplen los supuestos del artículo 133.1 de la LOREG, se presenta al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral detallada y documentada. En las cuentas anuales, las federaciones y coaliciones deben incluir las de sus integrantes según las reglas de consolidación.
05 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Cómo evitar contar el mismo dinero dos veces
Ejemplo hipotético: una coalición recibe fondos de sus partidos integrantes y paga una campaña conjunta. Sumar sin ajustes los ingresos de cada partido y los de la coalición puede duplicar transferencias internas. Una comparación útil debe indicar el perímetro, el ejercicio y si las cantidades están consolidadas.
El nombre electoral y sus integrantes también pueden variar entre convocatorias o territorios. Una sigla parecida no acredita que estemos comparando la misma entidad ni el mismo conjunto de cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Una coalición electoral es un partido nuevo?
No equivale a inscribir un nuevo partido. Es una forma de concurrir conjuntamente a unas elecciones, con pacto y obligaciones propias.
¿Puede participar una agrupación de electores?
Interior indica que las coaliciones electorales están formadas por partidos o federaciones y no pueden incluir agrupaciones de electores.
¿Se puede usar directamente el NIF de un integrante?
La coalición necesita NIF propio y cuenta electoral a su nombre, diferenciados de los de sus partidos integrantes.
¿Los votos de la coalición se pueden atribuir todos a uno de sus partidos?
El resultado corresponde a la candidatura presentada. Para analizar integrantes, cuentas o transferencias hace falta explicar la metodología; no se reparte por intuición ni se atribuye todo a una sola formación.
Fuentes y fecha de revisión
Explicación contrastada el 15 de octubre de 2026. Cada importe y obligación debe leerse con su concepto, periodo y ámbito de aplicación. Las fuentes de cada apartado permiten comprobar la norma o publicación utilizada.