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GUÍA DE SERVICIO · FUENTES OFICIALES

Suplentes de mesa electoral

Hora de asistencia, orden de sustitución y cuándo termina la obligación.

Revisión de fuentes:

Ser suplente significa estar disponible para sustituir al cargo indicado en tu nombramiento. Debes acudir al colegio a las 8:00, aunque creas que todos los titulares asistirán. La obligación termina al constituirse la mesa si no has ocupado un puesto.

01 · PASOS Y RESPUESTAS

Qué significa ser primer o segundo suplente

Se designan dos suplentes para cada uno de los tres puestos de la mesa. Tu notificación debe indicar si puedes sustituir a la presidencia, a la primera vocalía o a la segunda, y el orden que ocupas.

El primer suplente tiene prioridad para cubrir la ausencia del titular de su puesto; si tampoco está presente, entra el segundo. La asistencia de los titulares no se presume: todos los nombrados deben presentarse para comprobarlo y permitir la constitución.

02 · PASOS Y RESPUESTAS

A qué hora ir y cuándo puedes marcharte

La cita legal es a las 8:00 en el local electoral asignado. Lleva tu identificación y el nombramiento y confirma qué mesa es la tuya. No esperes a las 9:00, que es la hora a la que comienza la votación.

Si no necesitas sustituir a nadie, quedas libre una vez constituida la mesa. No basta con comprobar desde la puerta que han llegado tres personas: espera a que se complete la constitución y quede confirmado que no vas a ocupar el cargo.

Si tienes una incidencia que te impide acudir, se aplica el procedimiento de excusas y avisos de la Junta Electoral de Zona, igual que a los titulares.

03 · PASOS Y RESPUESTAS

Cómo se cubren las ausencias

La presidencia ausente se sustituye por su primer suplente, después por su segundo suplente y, si ninguno está, por la primera vocalía o la segunda, siguiendo ese orden. La vocalía que queda vacante al asumir la presidencia se cubre con sus suplentes.

Si todavía faltan personas para reunir una presidencia y dos vocalías, hay que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona. Esta puede designar a otras personas e incluso requerir a un elector presente en el colegio.

Si a las 10:00 sigue sin poder constituirse la mesa, corresponde a la Junta convocar una nueva votación dentro de los dos días siguientes. Un suplente no decide por su cuenta que el colegio queda cerrado ni organiza una votación alternativa.

04 · PASOS Y RESPUESTAS

Si finalmente ocupas el puesto

Desde que pasas a formar parte de la mesa ejerces las responsabilidades del cargo durante la jornada, incluido el recuento y la documentación que corresponda. No es una sustitución que termine automáticamente al aparecer el titular.

Interior aclara que un titular que llega después de levantarse el acta de constitución no toma posesión porque ya ha sido sustituido. Si se produce alguna duda o una incidencia posterior, sigue las indicaciones de la Junta de Zona.

05 · PASOS Y RESPUESTAS

Dieta, permisos y justificantes según lo que hayas hecho

Si terminas desempeñando el cargo, tienes los derechos correspondientes al miembro de la mesa, incluidos dieta y, para trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, los permisos previstos en la ley.

Si no ocupas ningún puesto y quedas liberado al constituirse la mesa, Interior indica que no corresponden esos mismos derechos de dieta, jornada completa y reducción de cinco horas. Si necesitas acreditar tu asistencia, consulta a la Junta y a tu empleador qué justificante corresponde a tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir aunque el titular me diga que va a acudir?

Sí. Tu obligación de presentarte a las 8:00 se mantiene. Solo la constitución efectiva de la mesa confirma que no necesitas sustituir a nadie.

¿El segundo suplente tiene menos obligación de acudir?

No. El orden solo determina quién sustituye primero; ambos deben presentarse salvo que la Junta haya aceptado una excusa o indicado formalmente otra cosa.

¿Puedo marcharme a las 8:30 siempre?

No hay una hora universal de salida para los suplentes. Si no ocupas puesto quedas liberado al estar constituida la mesa; si hay ausencias o incidencias puede demorarse. Si ocupas el cargo debes ejercerlo durante la jornada.

¿Cobro la dieta por acudir como suplente?

La dieta corresponde a quien acaba desempeñando el cargo. Interior indica que no se reconoce ese derecho al suplente que no llega a ocupar un puesto en la mesa.

Fuentes y fecha de revisión

Información contrastada el 15 de octubre de 2026. Los enlaces llevan a la documentación oficial utilizada en la guía; revisa los avisos específicos de la convocatoria si vas a iniciar un trámite.

BOE: LOREG vigente, artículos 26, 27, 28 y 80 ↗Ministerio del Interior: suplentes y constitución ↗Ministerio del Interior: permisos y dietas ↗