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DINERO Y POLÍTICA · GUÍA EXPLICADA

Donaciones, cuotas y préstamos: el dinero privado de los partidos

Quién puede aportar dinero a un partido, diferencia entre cuotas y donaciones, límites de 50.000 y 10.000 euros y reglas para préstamos y crowdfunding.

Revisión de fuentes:

Donación ordinariaMáximo general: 50.000 € por persona y año
Aportación electoralMáximo: 10.000 € a una misma formación por convocatoria
EmpresasLas donaciones de personas jurídicas están prohibidas

Un partido puede recibir dinero privado, pero debe identificar su origen y respetar las reglas de cada ingreso. La cuota de afiliación, una donación y un préstamo son conceptos distintos; también cambian las condiciones cuando el dinero financia unas elecciones.

01 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

No todo ingreso privado es una donación

Las cuotas y aportaciones de las personas afiliadas se abonan conforme a los estatutos del partido y se identifican en sus cuentas. Las donaciones son entregas de dinero o bienes que no deben devolverse. Un préstamo, en cambio, genera una deuda: el partido recibe fondos y asume la obligación de restituirlos en las condiciones pactadas.

  • También pueden existir ingresos por actividades propias y promocionales, gestión del patrimonio, herencias y legados.
  • La ley permite esas actividades concretas y prohíbe desarrollar actividades mercantiles de cualquier naturaleza. No equivale a permitir cualquier negocio.
  • Cuotas, donaciones y demás ingresos deben contabilizarse en la categoría que les corresponda.

02 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Quién puede donar y qué entregas están prohibidas

Las donaciones ordinarias deben proceder de personas físicas identificadas. El partido no puede aceptar dinero anónimo, revocable o condicionado a un destino concreto. Tampoco donaciones de empresas, otras personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Existe además un veto para personas que, en su actividad económica o profesional, tengan un contrato público vigente.

El límite general es de 50.000 euros por la misma persona en un año. Las donaciones de inmuebles tienen una excepción a ese límite, acompañada de requisitos de identificación, acreditación y comunicación. No conviene presentar la excepción como una vía libre para aportar cualquier bien.

03 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

50.000 euros al año y 10.000 por elección: dos reglas diferentes

Para las cuentas electorales, la LOREG fija un máximo de 10.000 euros aportados a una misma formación en las elecciones convocadas. Es un límite propio de la financiación electoral, no una ampliación del límite anual de donaciones ordinarias.

Aunque el artículo 129 de la LOREG menciona personas jurídicas, la Junta Electoral Central ha indicado que esa admisión no resulta aplicable mientras esté vigente la prohibición de la ley de financiación de partidos. Por tanto, estar por debajo de 10.000 euros no convierte en admisible a cualquier aportante.

Antes de comparar cantidades, identifica a qué ingreso se refieren
SupuestoRegla básica
Donación ordinaria de una persona físicaLímite general de 50.000 € por persona y año
Aportación permitida a cuentas electoralesLímite de 10.000 € a una misma formación por convocatoria
Donación de una empresaNo queda autorizada por esos límites

04 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Transferencias, crowdfunding y préstamos deben dejar rastro

Las donaciones dinerarias se ingresan en cuentas destinadas a ese fin y deben poder vincularse con el nombre, identificación fiscal, fecha e importe. Las que superan 25.000 euros y todas las de inmuebles se notifican al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a su aceptación. Recaudar por internet no elimina estos controles: el crowdfunding también queda sujeto a las reglas de las donaciones.

Los bancos no pueden perdonar total o parcialmente la deuda de un partido. Pueden acordarse cambios conforme a la ley, sin intereses inferiores a los de mercado. Tampoco puede un tercero asumir los gastos del partido para eludir el registro del ingreso. Ejemplo hipotético: pagar directamente una factura del partido no evita las reglas por el hecho de que el dinero no pase por su cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo donar sin identificarme?

No. Las donaciones anónimas están prohibidas. El origen debe quedar documentado; que una donación sea pequeña no permite ocultar a la persona donante.

¿La cuota de una persona afiliada cuenta exactamente igual que una donación?

Son categorías distintas. Las cuotas y aportaciones de afiliación siguen los estatutos y sus reglas de justificación. El límite de 50.000 euros explicado aquí corresponde a donaciones; no debe aplicarse indistintamente a cualquier movimiento.

¿Puedo aportar 10.000 euros a una campaña mediante mi empresa?

Ese límite no autoriza donaciones de empresas. La prohibición de personas jurídicas sigue siendo relevante también para las elecciones, conforme al criterio de la Junta Electoral Central citado en esta guía.

¿Una campaña de crowdfunding permite reunir dinero anónimo?

No. La plataforma utilizada no cambia los requisitos de identificación, límites y procedencia de las donaciones.

Fuentes y fecha de revisión

Explicación contrastada el 15 de octubre de 2026. Cada importe y obligación debe leerse con su concepto, periodo y ámbito de aplicación. Las fuentes de cada apartado permiten comprobar la norma o publicación utilizada.

Interior: fuentes de financiación y recursos económicos ↗BOE: Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos ↗BOE: LOREG, administradores, cuentas y financiación electoral ↗JEC: Acuerdo 134/2017 sobre donaciones de personas jurídicas ↗BOE: recursos privados, actividades y justificación de cuotas, artículos 2, 6 y 8 ↗BOE: requisitos y prohibiciones de las donaciones, artículos 4 y 5 ↗BOE: límite de aportación electoral, artículo 129 ↗

Cómo contrastamos y revisamos la información →