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DINERO Y POLÍTICA · GUÍA EXPLICADA

Infracciones y sanciones en la financiación de los partidos

Qué puede sancionarse, quién decide las multas y qué cambió tras la sentencia constitucional de 2024 sobre exceso de gasto electoral.

Revisión de fuentes:

Autoridad sancionadoraTribunal de Cuentas, para las infracciones de la LO 8/2007
Cambio relevanteSentencia constitucional de 24 de abril de 2024
Multas por exceso electoralNo aplicar los mínimos anulados en 2024

Recibir una donación prohibida, superar un límite electoral o incumplir obligaciones contables puede generar una sanción. Las consecuencias dependen de la conducta y del procedimiento; no todas las irregularidades son delitos ni todas llevan una multa fija.

01 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Qué incumplimientos pueden dar lugar a sanción

La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las conductas que contempla están aceptar donaciones contrarias a sus requisitos, permitir que terceros asuman gastos del partido, acordar condonaciones de deuda prohibidas o superar los límites de gasto electoral.

También puede haber responsabilidad por incumplir las obligaciones de presentar cuentas, entregarlas de manera que no permita revisarlas, carecer del control interno obligatorio o no colaborar con el Tribunal. La gravedad no depende únicamente del importe: la reiteración y la clase de obligación incumplida importan.

02 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Cómo se clasifica el exceso de gasto electoral

Para entender un exceso se necesitan dos cantidades: el límite que correspondía a esa formación en ese proceso y el gasto electoral computable. No basta con conocer lo que gastó un partido en toda su actividad durante el año.

La sanción por estas infracciones se calcula entre el doble y el quíntuplo del exceso de gasto. Esta explicación no sustituye la determinación de los gastos admitidos ni la graduación que corresponde a la autoridad competente. La tabla recoge esos tipos concretos; no autoriza a superar el presupuesto ni agota las posibles consecuencias.

Clasificación del exceso según el artículo 17 de la ley de financiación
Exceso sobre el límite electoralClasificación
Más del 1 % y hasta el 3 %Infracción leve
Más del 3 % y menos del 10 %Infracción grave
10 % o másInfracción muy grave

03 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Qué multas mínimas anuló el Constitucional

La Sentencia 69/2024, de 24 de abril y publicada el 30 de mayo de 2024, anuló los mínimos de 5.000, 25.000 y 50.000 euros que se imponían en los supuestos de exceso de gasto electoral. La declaración no suprimió las infracciones ni la multa proporcional del doble al quíntuplo.

Tampoco eliminó todos los mínimos del régimen sancionador. Aplicar la sentencia a cualquier donación irregular o a cualquier incumplimiento contable sería incorrecto. Las tablas antiguas de multas pueden seguir mostrando importes anulados: hay que leer las notas del BOE y el fallo de la sentencia, no copiar solo la redacción que aparece en el cuerpo de la ley.

04 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Quién decide y qué significa una resolución

Para las infracciones de esta ley, la potestad sancionadora corresponde al Tribunal de Cuentas. La Dirección General de Política Interior no resuelve esos expedientes. Una conclusión de un informe de fiscalización y una resolución sancionadora son documentos distintos: debe comprobarse en qué fase está el asunto.

Las resoluciones sancionadoras pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo. Al explicar un caso concreto hay que comprobar la resolución, los recursos y sus efectos posteriores; una noticia inicial no basta para afirmar que una sanción continúa vigente. Si la fiscalización electoral detecta indicios de delito, el Tribunal lo comunica al Ministerio Fiscal.

05 · FINANCIACIÓN EXPLICADA

Los plazos también importan

La ley fija plazos de prescripción de cinco años para infracciones muy graves, tres para graves y dos para leves, contados desde su comisión. Para un expediente concreto también deben revisarse las reglas de interrupción y el procedimiento aplicable. Un plazo resumido en una tabla no permite declarar por cuenta propia que un caso está prescrito.

Preguntas frecuentes

¿Superar un límite de gasto significa automáticamente cometer un delito?

No. La ley contempla infracciones administrativas. Los posibles delitos tienen una valoración y un procedimiento diferentes; si se advierten indicios, se comunican al Ministerio Fiscal.

¿Siguen siendo obligatorias las multas mínimas de 5.000, 25.000 o 50.000 euros por exceso electoral?

Esos mínimos fueron anulados por la Sentencia 69/2024 para los supuestos de exceso de gasto electoral. Continúa la sanción proporcional y la sentencia no elimina otros mínimos ajenos a esos supuestos.

¿Quién sanciona: Interior o el Tribunal de Cuentas?

Las infracciones reguladas en el régimen sancionador de la LO 8/2007 corresponden al Tribunal de Cuentas. Existen además otras competencias electorales que no deben confundirse con este procedimiento.

¿Una sanción publicada puede cambiar después?

Sí. Puede recurrirse. Para informar con precisión deben consultarse la resolución y, si los hay, los pronunciamientos judiciales posteriores y el estado del procedimiento.

Fuentes y fecha de revisión

Explicación contrastada el 15 de octubre de 2026. Cada importe y obligación debe leerse con su concepto, periodo y ámbito de aplicación. Las fuentes de cada apartado permiten comprobar la norma o publicación utilizada.

Interior: infracciones, sanciones y efectos de la sentencia de 2024 ↗BOE: Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos ↗BOE: Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2024, publicada el 30 de mayo de 2024 ↗BOE: LOREG, administradores, cuentas y financiación electoral ↗Tribunal de Cuentas: partidos políticos, normativa e informes ↗BOE: infracciones, artículo 17 ↗BOE: procedimiento y recurso, artículo 18 ↗BOE: irregularidades electorales e indicios de delito, artículo 134 ↗

Cómo contrastamos y revisamos la información →