Los resultados influyen en las ayudas para una campaña, pero cobrar exige cumplir requisitos, justificar el gasto y pasar los controles establecidos.
01 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Qué se considera gasto electoral
La contabilidad electoral reúne ingresos y gastos de la actividad electoral bajo la responsabilidad de los administradores designados. La LOREG contempla, entre otros conceptos, propaganda y publicidad, locales, personal no permanente, desplazamientos, correspondencia y determinados intereses de créditos electorales. El encaje de un gasto depende de su naturaleza y del periodo legal, no solo de que se haya producido cerca de unas elecciones.
Los fondos electorales deben pasar por las cuentas comunicadas a las juntas. Es importante conservar facturas, pagos y su relación con la campaña: disponer de un límite de gasto no convierte cualquier desembolso en subvencionable.
02 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Cuantías verificadas para las generales del 29N
La Orden HAC/1062/2026, publicada el 8 de octubre, fija estas cantidades para las generales del 29 de noviembre de 2026. Los requisitos forman parte de cada concepto.
| Concepto | Cuantía | Condición o base |
|---|---|---|
| Escaño en Congreso o Senado | 21.167,64 € | Por escaño obtenido |
| Voto a candidatura del Congreso | 0,81 € | La candidatura debe obtener al menos un diputado |
| Voto a candidato del Senado | 0,32 € | El candidato debe resultar elegido |
| Límite de gasto | 0,37 € por habitante | Población de las circunscripciones donde concurre la formación |
| Envío electoral directo | 0,26 € por elector | Sujeto a las condiciones específicas del envío |
03 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
El envío directo no se calcula por votos
La ayuda de envío exige listas al Congreso y al Senado en la circunscripción y el requisito legal de grupo parlamentario propio o de representación o votos suficientes para constituirlo. Debe justificarse la actividad. En las condiciones de la orden, lo subvencionado queda fuera del límite general.
El límite utiliza habitantes; el envío, electores; y las ayudas por votos, candidaturas o candidatos con representación. Son bases distintas. En el Senado una persona puede votar a varios candidatos: sus votos no equivalen al número de votantes.
04 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
El resultado no es un cheque automático
La subvención está limitada por los gastos electorales declarados y justificados y por el régimen aplicable. Deben distinguirse el máximo de gasto permitido, el importe que se calcula a partir del resultado y lo finalmente reconocido después del control. No son tres pagos distintos.
Las reglas dependen del tipo de elección. Municipales, cabildos y Parlamento Europeo tienen disposiciones propias; las cantidades del 29N no se trasladan a esos procesos. Tampoco se deben utilizar importes de una convocatoria antigua para presupuestar una nueva sin revisar su orden.
05 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Qué significan el 30 % y el 90 %
El primer adelanto puede alcanzar el 30 % y se apoya en las subvenciones de la elección equivalente anterior, para las formaciones que reúnen los requisitos. No supone que cualquier candidatura nueva pueda pedir el 30 % de su presupuesto. Las agrupaciones de electores no tienen derecho a este primer anticipo. La solicitud se presenta entre los días 21 y 23 posteriores a la convocatoria.
El adelanto posterior toma como referencia el 90 % de lo que corresponda según el resultado publicado y descuenta el anticipo previo. Su tramitación exige la rendición de cuentas y la documentación y garantías aplicables. No es un 90 % adicional a lo adelantado antes de votar. El reglamento prevé garantía y, si esta no se acredita, retención del 10 % del anticipo del 90 %.
Un ejemplo únicamente para entender el descuento: si una base reconocida fuera 100 y ya se hubieran adelantado 30, llegar al 90 supondría 60 adicionales antes de las garantías que procedan. Esta aritmética no calcula el derecho de una formación concreta.
06 · FINANCIACIÓN EXPLICADA
Del presupuesto a la liquidación
La documentación identifica a la formación, al administrador y la cuenta electoral, además de acreditar los requisitos exigidos. Desde el 10 de octubre de 2026, el Real Decreto 809/2026 exige la declaración del representante general sobre los supuestos del artículo 127.3 y 127.4 de la LOREG. Debe acompañar la solicitud de adelanto o ser requerida antes de tramitar un adelanto o la liquidación si no consta.
Los trámites se realizan ante los organismos competentes. Esta web no recoge documentación de identidad ni solicitudes de cobro.
- Preparar la contabilidad
Designar responsables, comunicar cuentas y conservar justificantes.
- Solicitar el primer anticipo, si procede
La solicitud del adelanto de hasta el 30 % se presenta ante la junta en el plazo previsto.
- Celebrar la elección y rendir cuentas
La LOREG fija la presentación entre los días 100 y 125 posteriores a la votación para las formaciones obligadas por su artículo 133.1.
- Tramitar el adelanto posterior
Interior inicia de oficio el procedimiento correspondiente al 90 %, con sus requisitos.
- Fiscalizar y liquidar
El control del Tribunal de Cuentas y la tramitación posterior determinan la liquidación. Se descuentan adelantos y pueden exigirse devoluciones.
Preguntas frecuentes
¿Cada voto genera automáticamente 0,81 euros?
La cuantía de 0,81 euros del 29N corresponde al voto obtenido por una candidatura al Congreso que consigue al menos un diputado. El cobro está sujeto a los requisitos y límites de la subvención.
¿Los anticipos del 30 % y del 90 % suman un 120 %?
No. En el adelanto posterior se descuenta el primero. La liquidación también tiene en cuenta lo ya recibido; no son tres subvenciones independientes.
¿El límite de 0,37 euros se aplica a los votantes?
No. La orden de las generales de 2026 utiliza la población de derecho de las circunscripciones donde se presentan candidaturas. Es una base diferente del censo electoral o de los votos recibidos.
¿Estas cantidades sirven para las elecciones municipales o europeas?
No. Esta tabla corresponde a las generales de noviembre de 2026. Los demás procesos tienen su normativa y las cuantías de su convocatoria.
Fuentes y fecha de revisión
Explicación contrastada el 15 de octubre de 2026. Cada importe y obligación debe leerse con su concepto, periodo y ámbito de aplicación. Las fuentes de cada apartado permiten comprobar la norma o publicación utilizada.